En España existen dos normas principales: la ley de Propiedad Intelectual, contra la piratería, y la Ley Orgánica 5/2010, que pena el hacking.
Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
Establece que piratear los programas de ordenador (aplicaciones y juegos) o descargar contenidos digitales (como música o películas) con copyright es delito y prevé multas por ello.
Ley Orgánica 5/2010:
Pena las actividades de hacking o intrusión en ordenadores ajenos, haya o no intención de causar daño o de cometer un delito. También pena el acceso o interceptación de información personal como correos electrónicos o tráfico de red.
- Ejemplo de gente que ha cometido este crimen:
Sentencia condenatoria en La Rioja por acceder a cuentas de correo electrónico ajenas
Según informa el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha impuesto una pena de prisión de un año y multa de 2.160 euros, además del pago de costas, a una vecina de Rincón de Soto (La Rioja) por un delito de descubrimiento de secretos.La procesada accedió sin permiso en abril de 2006 a dos cuentas de correo electrónico cuyas contraseñas conocía y cambió, leyendo los mensajes y archivos adjuntos de carácter personal que se incluían en éstas. Además, el día 20 de junio de 2006, envió un correo electrónico desde una de las cuentas “con imágenes obscenas y groseras” al suegro de la titular de dicha cuenta con la intención de “causar desavenencias y humillaciones en su entorno familiar” con el conocimiento de la “merma en los derechos esenciales de su personalidad” según la sentencia.
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